Conforme a la Ley No. 875 sobre Visados, los extranjeros que viajen a la República Dominicana deberán estar en posesión del visado en su documento de viaje, otorgado en uno de nuestros Consulados, con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visado y de los nacionales de países autorizados a viajar al país provistos de una tarjeta de turista, siempre que la razón de su visita sea con fines turísticos.
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La TARJETA de TURISTA es un impuesto que cobra la República Dominicana a los que visitan nuestro país. La misma puede ser obtenida directamente en el Aeropuerto a su llegada a la República Dominicana. Algunos Tour-Operadores incluyen la TARJETA de TURISTA en las ofertas turísticas.
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A) ¿Quienes pueden entrar a República Dominicana SIN VISA portando PASAPORTE DIPLOMATICO, OFICIAL O DE SERVICIO? (Mediante acuerdo reciproco).
- Argentina
- Belice
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Corea del Sur
- Costa Rica
- Ecuador
- El Salvador
- Francia (por una estadía de menos de 90 días cada seis meses; disposición del gobierno francés)
- Guatemala
- Honduras
- Israel
- Japón
- Marruecos
- México (en el caso de los pasaportes oficiales portando visa de Estados Unidos vigente; por disposición del gobierno mexicano)
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- República de China (Taiwán)
- Rusia
- Suiza
- Trinidad y Tobago
- Ucrania
- Uruguay
- Vietnam (Rep. Socialista)
B) ¿Quiénes no REQUIEREN VISA ni TARJETA de TURISTA para entrar a la República Dominicana?:
- Argentina
- Chile
- Corea del Sur
- Ecuador
- Israel
- Japón
- Perú
- Uruguay
C) ¿Quiénes PUEDEN ENTRAR a la República Dominicana SÓLO con TARJETA de TURISTA, para fines turísticos exclusivamente?:
- Acrotiri y Dhekelia (Reino Unido)
- Alemania
- Andorra
- Anguila (Reino Unido)
- Antigua y Barbuda
- Aruba
- Australia
- Austria
- Bahamas
- Bahrein
- Barbados
- Bélgica
- Belice
- Bermudas (Reino Unido)
- Bolivia
- Bonaire (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
- Bostwana
- Brasil
- Brunei
- Bulgaria
- Canadá
- Chipre
- Ciudad del Vaticano (Santa Sede)
- Colombia
- Costa Rica
- Croacia
- Curazao (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
- Dinamarca
- Dominica
- El Salvador
- Emiratos Árabes Unidos
- Escocia (Reino Unido)
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estados Unidos de Norteamérica
- Estonia
- Fiji
- Finlandia
- Francia
- Gales (Reino Unido)
- Gibraltar (Reino Unido)
- Grecia
- Grenada
- Groenlandia (Dinamarca)
- Groenlandia (Noruega)
- Guadalupe (Francia)
- Guam (Estados Unidos)
- Guatemala
- Guayana (inglesa)
- Guyana Francesa (Francia)
- Hawai (Estados Unidos)
- Holanda
- Honduras
- Hong Kong (válido para portadores del pasaporte especial de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popula China)
- Hungría
- Irlanda
- Irlanda del Norte (Reino Unido)
- Isla Cocos (Australia)
- Isla Cook (Nueva Zelandia)
- Isla de Navidad o Christmas (Australia)
- Isla Feroe (Dinamarca)
- Isla Norfolk (Australia)
- Isla Palau (Estados Unidos)
- Islandia
- Islas Caimán (Reino Unido)
- Islas Malvinas o Falkland (Reino Unido)
- Islas Marianas del Norte
- Islas Marshall
- Islas Salomón
- Islas Sandwich (Reino Unido)
- Islas Tokelau
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Wallis y Futuna (Francia)
- Italia
- Jamaica
- Kazajistan
- Kiribati
- Kuwait
- Latvia
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macao (válido para portadores del pasaporte especial de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China)
- Macedonia
- Malasia
- Malta
- Martinica (Francia)
- Mauricio
- Mayen (Noruega)
- Mayotte (Francia)
- México
- Micronesia (Estados federados de Micronesia)
- Mónaco
- Montserrat (Reino Unido)
- Namibia
- Nauru
- Nicaragua
- Niue (Nueva Zelanda)
- Noruega
- Nueva Caledonia (Francia)
- Nueva Zelanda
- Panamá
- Papua Nueva Guinea
- Paraguay
- Polinesia Francesa (Francia)
- Polonia
- Portugal
- Puerto Rico (Estados Unidos)
- Qatar
- República Checa
- República De Sudáfrica
- República Eslovaca
- Reunión (Francia)
- Rumania
- Rusia
- Saba (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
- Saint Kitts y Nevis
- Samoa Americana
- San Eustaquio (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
- San Marino
- San Marteen (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
- San Vicente y Granadinas
- Santa Helena (Reino Unido)
- Santa Lucía
- Serbia
- Seychelles
- Singapur
- St. Croix (Estados Unidos)
- St. John (Estados Unidos)
- St. Thomas (Estados Unidos)
- Suecia
- Suiza
- Suriname
- Svalbard (Noruega)
- Tailandia
- Taiwán
- Tokelau (Nueva Zelanda)
- Tonga
- Trinidad y Tobago
- Turquía
- Tuvalu
- Ucrania
- Vanuatu
- Venezuela
- Afganistán
- Albania
- Angola
- Arabia Saudita
- Argelia
- Armenia
- Azerbaiyán
- Bangladesh
- Benin
- Bielorrusia
- Bosnia y Herzegovina
- Burkina Faso
- Burundi
- Bután
- Cabo Verde
- Camboya
- Camerún
- Chad
- China República Popular
- Comores
- Congo (Brazzaville)
- Congo (Kinshasa)
- Congo República Democrática
- Corea Del Norte
- Costa De Marfil
- Cuba
- Djibouti
- Egipto
- Eritrea
- Etiopia
- Filipinas
- Gabón
- Gambia
- Georgia
- Ghana
- Guinea
- Guinea Ecuatorial
- Guinea-Bissau
- Haití
- India
- Indonesia
- Irak
- Irán
- Jordania
- Kenia
- Kirguizistán
- Kosovo (Serbia)
- Laos
- Lesotho
- Líbano
- Liberia
- Libia
- Madagascar
- Malaui
- Maldivas
- Malí
- Marruecos
- Mauritania
- Moldovia
- Mongolia
- Montenegro
- Mozambique
- Myanmar
- Nepal
- Niger
- Nigeria
- Niue
- Norfo
- Omán
- Pakistán
- Palau
- Palestina
- Pitcairn (Francia)
- República Centroafricana
- Ruanda
- Sahara Occidental
- Samoa (Alemana)
- San Pedro y Miquelón (Francia)
- Santo Tomé y Príncipe
- Senegal
- Sierra Leona
- Siria
- Somalia
- Somaliand
- Sri Lanka
- Suazilandia
- Sudan
- Tanzania
- Tayikistán
- Timor del Este
- Togo
- Transnistria
- Túnez
- Turkmenistán
- Uganda
- Uzbekistán
- Vietnam
- Yemen
- Yibuti
- Zaire
- Zambia
- Zimbabue
NOTAS GENERALES
- Todos los nacionales de países en capacidad de ingresar legalmente a la Unión Europea, a los Estados Unidos de América, a Canadá y a Gran Bretaña, pueden ingresar a territorio nacional de la República Dominicana con la simple presentación de la Tarjeta de Turismo (decreto 691-07 de fecha 18 de diciembre del 2007).
- Todos los extranjeros que ingresan a la República Dominicana, sea con visa o tarjeta de turismo, deberán estar provistos de su pasaporte válido, con vigencia mínima y mantener su vigencia durante la permanencia y salida del territorio dominicano.
- Todos los extranjeros que deseen ingresar a la República Dominicana para asuntos de negocios, deberán aplicar a Visa de Negocios, simple o múltiple, en las misiones consulares de la República Dominicana en el exterior, no obstante estar incluidos en la lista de países que pueden ingresar con tarjeta de turismo, ya que esta última sólo puede utilizarse para fines turísticos exclusivamente. Las visas de negocios serán otorgadas por los Consulados dominicanos conforme las disposiciones contenidas en la Resolución No. 01-08, de fecha 7 de febrero del 2008 del MIREX.
- Las solicitudes de visa serán recibidas y autorizadas exclusivamente por la Cancillería, bajo los mecanismos, restricciones y procedimientos actuales establecidos por el Viceministro para Asuntos Consulares y Migratorios.
- En caso de que una persona necesite visa y no haya un Consulado Dominicano en el país donde se encuentra, deberá dirigirse al Consulado del país más próximo.
- En caso de que una persona quiera extender su visita mientras está en la República Dominicana, podrá pasar por las oficinas de la Dirección General de Migración y solicitar su prórroga, aplicable para una vez.
Fuente de información fechada 05/05/2018: http://consuladord.com/contenidos.aspx?cid=82&lang=ES